Buen Vivir

Términos y condiciones Apptivo 72
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES  

APPTIVO 72 LIVING TREND 

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS 

  1. RAZÓN SOCIAL 

Los presentes términos y condiciones, corresponden a los que serán aplicados de manera  general a los proyectos inmobiliarios que sean promocionados, vendidos y desarrollados  por la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S Nit: 900.085-546-9, Domicilio: Av.  Cra 45 #108A-50 Oficina 501, Teléfono: (1) 7460395, correo  electrónico: servicioalcliente@buenvivirconstrucciones.com 

  1. DEFINICIONES 

Para efectos de la ejecución de los términos y condiciones, y de conformidad con la  normatividad legal vigente, serán aplicables las siguientes definiciones: 

CONSTRUCTORA: Será la mencionada en el numeral 1 de estos términos y condiciones,  y corresponderá de manera individual, a la que desarrolle el proyecto inmobiliario de interés  de EL(LOS) CLIENTE(S) o al que se ha vinculado EL(LOS) CLIENTE(S). 

CLIENTE(S): Serán todas aquellas personas que se hayan vinculado de manera efectiva a  cualquiera de los proyectos inmobiliarios desarrollados por LA CONSTRUCTORA. Para lo  cual se entiende que ha formalizado toda la documentación legal necesaria para su  vinculación, y ha aportado los documentos necesarios para conocimiento de CLIENTE, que  le sean requeridos por LA CONSTRUCTORA o LA FIDUCIARIA. 

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: Corresponde al documento denominado  “Contrato de Adhesión al encargo fiduciario” que, junto con sus anexos, debidamente  suscritos por EL(LOS) CLIENTE(S) le otorgan la calidad de EL(LOS) CLIENTE(S)  efectivamente vinculado(s) al PROYECTO. 

FIDUCIARIA: Corresponde a una sociedad fiduciaria debidamente autorizada y vigilada por  la Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual se constituye un patrimonio  autónomo a través del cual, durante la etapa de PREVENTAS, se reciben todos los recursos  aportados por EL(LOS) CLIENTE(S) hasta el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO  del PROYECTO y que, durante la etapa de construcción del PROYECTO, administra el  inmueble sobre el cual se construye el PROYECTO y las unidades inmobiliarias resultantes  de la construcción del mismo. La FIDUCIARIA también puede administrar los recursos  durante la etapa constructiva del proyecto.

UNIDAD INMOBILIARIA o INMUEBLE: Se refiere a cada una de los bienes de uso privado  que formarán parte del PROYECTO y que pueden ser adquiridos por EL(LOS) CLIENTE(S),  de acuerdo a disponibilidad, precio y condiciones pactadas de manera individual. 

PREVENTAS: Es el periodo durante el cual se promociona el PROYECTO y se realizan las  acciones para obtener las condiciones técnicas, comerciales, financieras y jurídicas  necesarias para su desarrollo. Esta actividad se adelanta con la intervención de una  sociedad FIDUCIARIA, la cual administra los recursos de EL(LOS) CLIENTE(S) hasta que  se acredite el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO, conforme a lo  establecido en el contrato de encargo fiduciario de preventas, que se formalice entre la  FIDUCIARIA y la CONSTRUCTORA. 

PUNTO DE EQUILIBRIO: Se refiere al momento en el que la CONSTRUCTORA ha  cumplido las condiciones técnicas, financieras, comerciales y jurídicas establecidas en el  contrato de encargo fiduciario de preventas formalizado con la FIDUCIARIA, que le  permiten asegurar la viabilidad del proyecto. 

PROMESA DE COMPRAVENTA: Cumplido el punto de equilibrio, EL CONSTRUCTOR  suscribirá los contratos de promesas de compraventa con EL(LOS) CLIENTE(S) del  PROYECTO, quienes suscribieron contratos de adhesión al encargo fiduciario en la etapa  de PREVENTAS; así como con otros terceros interesados en adquirir las unidades  disponibles del PROYECTO con posterioridad al cumplimiento del PUNTO DE  EQUILIBRIO. En la PROMESA DE COMPRAVENTA se establecerá: (i) que los recursos  por el pago del precio de la unidad inmobiliaria ingresarán única y exclusivamente a las  cuentas del fideicomiso; y (ii) Que la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO  comparecerá a suscribir las escrituras públicas por medio de las cuales se dé cumplimiento  a la PROMESA DE COMPRAVENTA conforme las instrucciones de la CONSTRUCTORA. 

PROYECTO: Consistirá en el desarrollo de un proyecto inmobiliario que será llevado a cabo  por la CONSTRUCTORA bajo su exclusiva responsabilidad, riesgo, dirección, planeación  y control. 

  1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES 

Al vincularse al PROYECTO, EL(LOS) CLIENTE(S) acepta que ha iniciado un proceso para  la adquisición de una UNIDAD INMOBILIARIA, que hace parte integral de un PROYECTO  de construcción promovido por la CONSTRUCTORA, y que ha recibido toda la información  necesaria sobre el desarrollo de la negociación. En consecuencia, EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) conocer, aceptar y comprometerse con las siguientes condiciones: 

3.1. Que la forma de vinculación al proyecto de EL(LOS) CLIENTE(S) es través de una  Fiduciaria, mediante un contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO, y una vez  cumplidas las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO se suscribirá el contrato de  PROMESA DE COMPRAVENTA.

3.2. Si en una misma vinculación existen dos (2) o más CLIENTE(S) y uno de ellos no  suscribe el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO, se entenderá  que desiste de hacer la futura negociación respecto de la UNIDAD INMOBILIARIA, y por ende se entenderá que los RECURSOS para la adquisición de la UNIDAD  INMOBILIARIA han sido aportados exclusivamente por quien suscribió el encargo. 

3.3. EL(LOS) CLIENTE(S) adelantará(n) todos los trámites para obtener el otorgamiento  de(l) crédito(s) financiero(s), si se ha previsto pagar parte del precio de la UNIDAD  INMOBILIARIA con el producto de éstos. La CONSTRUCTORA podrá colaborar en  el trámite del (los) crédito(s) financiero(s), sin que asuma responsabilidad alguna  por el resultado de dicha gestión, la cual depende en todo caso de EL(LOS)  CLIENTE(S). En consecuencia, EL(LOS) CLIENTE(S) ha autorizado a la  CONSTRUCTORA y a la(s) entidad(es) financiera(s) para que obtengan en  cualquier momento y de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a  su nombre, apellidos, documentos, comportamiento y crédito comercial, hábitos de  pago, manejo de sus cuentas bancarias, de ahorro programado y en general de sus  obligaciones. 

3.4. El incumplimiento en la forma de pago del precio, o el hecho de que hayan  transcurrido más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en  que LA CONSTRUCTORA le haya informado mediante comunicación escrita a  EL(LOS) CLIENTE(S) la necesidad de que éste realice algún trámite, sin que  éste(os) responda(n) o cumpla(n) con el trámite de que se trate, en los tiempos  indicados en la comunicación, se entenderá que EL(LOS) CLIENTE(S) ha desistido  tácitamente de la separación o compra del INMUEBLE, y habrá lugar a aplicar la  sanción, prevista en el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO,  equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.000.000), y/o la que para  tal efecto se indique en el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA. En todo  caso, para la firma del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, EL(LOS)  CLIENTE(S) deberá(n) estar al día en el cumplimiento de todos sus compromisos. 

3.5. La fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y la entrega de la  UNIDAD INMOBILIARIA, será establecida en el contrato de PROMESA DE  COMPRAVENTA, que será formalizado, una vez se cumpla el PUNTO DE  EQUILIBRIO, en los términos del Contrato de adhesión al encargo fiduciario, previa  notificación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S). 

3.6. El trámite de solicitud, aprobación o ratificación del crédito es de exclusiva  responsabilidad de EL(LOS) CLIENTE(S), a pesar de la colaboración que le podrá  suministrar LA CONSTRUCTORA. En consecuencia, si por cualquier circunstancia  el crédito fuere negado o aprobado por un menor valor del monto previsto, EL(LOS)  CLIENTE(S) deberá(n) tramitar por su cuenta, costo y riesgo un nuevo crédito y  obtener la aprobación en el tiempo determinado por LA CONSTRUCTORA.  

Así mismo, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CONSTRUCTORA y a la(s)  entidad(es) financiera(s) para que obtengan en cualquier momento y de cualquier  fuente las informaciones y referencias relativas a su nombre, apellidos, documentos,  comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas 

bancarias, de ahorro programado y en general de sus obligaciones, de acuerdo con  lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y normas  concordantes. 

3.7. En todos los casos en que haya desistimiento voluntario o incumplimiento por  parte de EL(LOS) CLIENTE(S), se aplicará la sanción establecida en el  Contrato de adhesión al encargo Fiduciario, equivalente a cinco millones de  pesos moneda corriente ($5.000.000.oo m/cte.); o la que para tal efecto se  indique en el contrato de promesa de compraventa, según el tiempo en el que  ocurra el incumplimiento; Sanción, penalidad o arras que se cobrarán a favor  de LA CONSTRUCTORA y que se descontarán en la forma establecida en tales  documentos. La sanción, penalidad o arras, se aplicará especialmente en los  siguientes casos

  1. i) Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) desista de manera unilateral del negocio. 
  2. ii) Cuando EL(LOS) CLIENTE(S), NO mantenga(n) al día sus obligaciones  financieras y comerciales y/o adquiera(n) deudas con personas naturales o  jurídicas que altere(n) su capacidad de endeudamiento para el proceso de  estudio, aprobación, vigencia y desembolso del crédito que iba a ser utilizado  como parte de pago del INMUEBLE, salvo que EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n)  garantizar y demostrar con otros recursos el pago del saldo que iba a ser cubierto  con el crédito financiero negado, dentro de los plazos señalados por la  CONSTRUCTORA.  

iii) Cuando EL(LOS) CLIENTE(S), dentro de los plazos señalados por la  CONSTRUCTORA, NO presente(n) toda la documentación e información  requerida para la aprobación, prórroga, reconsideración, actualización de  créditos, cesantías, ahorro programado; igual sucederá cuando la información 

sea presentada por fuera de los tiempos informados o estipulados, para obtener  las citadas aprobaciones y desembolsos. 

  1. iv) Cuando haya inconsistencia y/o inexactitud en la información y documentación  presentada por EL(LOS) CLIENTE(S) y ésta sea la razón por la que NO le sea  aprobado el crédito financiero, en caso de que aplique. 
  2. v) Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) resulte involucrado en alguna investigación de  lavado de activos o de financiación del terrorismo o su nombre aparezca en  cualquiera de las lista. 
  3. vi) Cuando no suscriba el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA dentro de  los CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES contados a partir de la notificación  que para tal fin realice LA CONSTRUCTORA. 

vii) Cuando se presente cualquier otro hecho que, por culpa, negligencia o dolo de  EL(LOS) CLIENTE(S), impida la correcta realización del negocio.  

3.8. En el evento en que EL(LOS) CLIENTE(S) incurra(n) en mora de pagar una o  cualquiera de las cuotas pactadas en el Contrato de adhesión al Encargo Fiduciario  o en el Contrato de promesa de compraventa, en las fechas acordadas con LA 

CONSTRUCTORA, dependiendo la fecha en que ocurra la mora, LA  CONSTRUCTORA, podrá optar por dar aplicación a lo establecido en el numeral  3.7. anterior, o solicitará el pago del valor adeudado junto con el interés moratorio  más alto permitido, por cada mes de retardo o a prorrata del mismo. Las sumas que  se recauden por concepto de mora serán entregadas por la Fiduciaria al vehículo  fiduciario para el desarrollo del Proyecto que designe LA CONSTRUCTORA, junto  con los rendimientos e inversiones, cuando se cumplan las condiciones  establecidas en el contrato de adhesión al encargo Fiduciario para cumplir el  PUNTO DE EQUILIBRIO. 

3.9. Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el  INMUEBLE, hipoteca en el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) obtenga un crédito  hipotecario, en los términos, forma y condiciones contemplados en la ley, el valor de  los Costos notariales y de registro de este gravamen son asumidos por EL(LOS)  CLIENTE(S). 

3.10. Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el  INMUEBLE patrimonio de familia inembargable a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), de  su cónyuge y/o compañero(a) permanente y de su(s) hijo(s) menor(es) o de los que  llegare(n) a tener, en los términos, forma y condiciones contemplados en la ley, el  valor de los Costos notariales de registro y beneficencia de este gravamen son  asumidos totalmente por EL(LOS) CLIENTE(S) No obstante, lo anterior en caso que  EL(LOS) CLIENTE(S), sea persona jurídica, esta disposición no le será aplicable.  

3.11. El PROYECTO contará con la autorización en el reglamento de propiedad horizontal  para alquilar los inmuebles como vivienda turística (arriendos cortos), previo  cumplimiento de los requisitos de Ley (Registro Turístico). 

  1. CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN 

EL(LOS) CLIENTE(S), manifiesta(n) conocer y aceptar: 

4.1. Que LA CONSTRUCTORA a través de sus funcionarios le(s) ha explicado de manera  clara, veraz, suficiente, oportuna, precisa e idónea todos los requisitos y etapas que  se deben cumplir para el correcto desarrollo de la negociación de conformidad con  lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011. 

4.2. Que recibí(mos) y tengo(emos) conocimiento respecto de la cartilla expedida por la  Superintendencia Financiera de Colombia y el reglamento de los Fondos Colectivos  de Fiduciaria Bogotá S.A. 

4.3. Que el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCARIO, no constituye un  contrato de promesa de compraventa, pues el mismo será suscrito, una vez se  cumplan y acrediten ante la fiduciaria las condiciones del PUNTO EQUILIBRIO; Y,  en caso de que estas, no se cumplan dentro del término previsto en el contrato de  adhesión al Encargo Fiduciario, LA CONSTRUCTORA podrá desistir de celebrar la  futura promesa de compraventa en caso de que le resulte imposible desarrollar el  PROYECTO o se presenten variaciones sustanciales en el mismo que le impidan  mantener las condiciones aquí señaladas, en cuyo caso se instruirá a la Fiduciaria 

para que restituya a EL(LOS) CLIENTE(S) las sumas entregadas por este(os), en  los términos señalados en el contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO. 

4.4. En la sala de negocios del PROYECTO, se informaron las características, descripción  y especificaciones del PROYECTO y del INMUEBLE, a través de piezas de  publicidad y planos ilustrativos los cuales constituyen una referencia de los espacios,  puesto que su diseño definitivo corresponderá a los planos del proyecto aprobados  por la autoridad competente y las especificaciones serán las que se determinen de  manera clara, expresa y exigible en los documentos correspondientes al cierre del  negocio que sean suscritos por EL(LOS) CLIENTE(S). 

4.5. Que el apartamento modelo que se encuentra construido en la sala de negocios del  PROYECTO, cuenta con decoración y acabados que no están incluidos en la oferta  comercial, siendo claro para EL(LOS) CLIENTE(S) que LA CONSTRUCTORA le(s)  entregará(n) el apartamento con los acabados determinados en las especificaciones  que le serán entregadas por el asesor comercial en la sala de negocios. 

4.6. Si en la sala de ventas donde EL(LOS) CLIENTE(S) realizó la separación de su  INMUEBLE no hay modelo construido, la información, características, descripción y  especificaciones del INMUEBLE y del PROYECTO, fueron informadas por la  CONSTRUCTORA, con los planos, publicidad y demás documentos de cierre del  negocio. 

4.7. La información suministrada en el proceso de comercialización en la etapa de  preventas, respecto a las fechas estimadas de entrega y fechas de escrituración,  CONSTITUYEN DATOS APROXIMADOS QUE PODRÁN VARIAR EN RAZÓN  DEL PROCESO DE COORDINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS DISEÑOS  TÉCNICOS Y LAS APROBACIONES LEGALES DEL PROYECTO. 

4.8. EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) conocer y aceptar que los datos que se le han  suministrados respecto a las áreas de LA UNIDAD INMOBILIARIA corresponden a  los siguientes conceptos: 

  1. a) Área total construida: Es el área total de los bienes de dominio privado incluida el  área ocupada por algunos bienes comunes que los circunscriben o se encuentran  en su interior, tales como ductos y buitrones de ventilación, muros estructurales,  muros medianeros, muros de la fachada, así como los otros que sean señalados en  los planos de propiedad horizontal, 
  2. b) Área privada construida: Es la extensión superficiaria cubierta de cada bien  privado, excluidos los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Dentro  de esta área se encuentra un espacio ocupado por los muros interiores de carácter  privado,  
  3. c) Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta  que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Así mismo,  manifiesta conocer que las dimensiones de espacios y alturas, muros, columnas,  ductos, ventanas, entre otros, pueden variar debido a modificaciones o ajustes 

causados por modulación de materiales, variaciones y ajustes propios del proceso  técnico-constructivo y las modificaciones aprobadas por las autoridades  competentes en la aprobación de licencias. En el caso de área construida la  variación no podrá ser superior al 2.5%, caso en el cual, variará proporcionalmente  el área privada, Sin embargo, también conozco (cemos) que la UNIDAD  INMOBILIARIA se transferirá como cuerpo cierto. 

4.9. EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce y acepta que la información, características,  descripción y especificaciones de la UNIDAD INMOBILIARIA y del PROYECTO,  fueron informadas por la CONSTRUCTORA, con los planos, publicidad y demás  documentos de ventas, siendo claro para EL(LOS) CLIENTE(S) que la  CONSTRUCTORA le entregará la UNIDAD INMOBILIARIA en obra gris, con  acabados o semiacabados, según el proyecto al que EL(LOS) CLIENTE(S) se haya  vinculado y las especificaciones firmadas por EL(LOS) CLIENTE(S), y no al  mobiliario que se encuentre el apartamento modelo, toda vez que este hace parte  de la decoración y no de la oferta comercial. 

4.10. La cuota mensual que se pagaría a una entidad financiera por el crédito que  EL(LOS) CLIENTE(S) pretende(n) tomar, varía en el tiempo y depende de las  determinaciones que finalmente adopte la entidad crediticia que se trate, no siendo  ello responsabilidad de la CONSTRUCTORA, se aclara que la tasa a la cual será  liquidado el crédito hipotecario, será la vigente y estipulada por la entidad financiera  al día del desembolso, la CONSTRUCTORA no se hace responsable por la  adjudicación o pérdida de cualquier beneficio a la tasa que haya otorgado el  gobierno nacional, en el entendido que los mismos son otorgados mediante cupos  limitados y tramitados con la respectiva entidad financiera. 

4.11. EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) reportar cualquier cambio en la información  suministrada en este documento, en cuanto al cambio de estado civil, información  laboral y personal, acreditando esta información, según el caso, con los documentos  necesarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se presente la modificación. 

4.12. EL(LOS) CLIENTE(S) deberá garantizar que los recursos con que pagará el precio  de la UNIDAD INMOBILIARIA provienen de actividades lícitas. En consecuencia, en  caso de que EL(LOS) CLIENTE(S) resulte(n) involucrado(s) en alguna investigación  de lavado de activos o de financiación del terrorismo o su nombre aparezca en  cualquiera de las listas internacionales, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá el derecho  de sobre la UNIDAD INMOBILIARIA. 

4.13. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a la CONSTRUCTORA, a consultar en las  centrales de riesgo y en las entidades financieras información sobre su historial  crediticio, y la autorización para compartir con las demás entidades subsidiarias de  la CONSTRUCTORA toda la información sobre las condiciones personales y  económicas que repose en sus archivos. 

4.14. EL(LOS) CLIENTE(S) recibirá(n) comunicaciones y notificaciones en la dirección  que le ha suministrado a la CONSTRUCTORA o en su correo electrónico, y se  obliga(n) a notificar por escrito a la CONSTRUCTORA todo cambio que se produzca  en su información para notificaciones.

4.15. EL(LOS) CLIENTE(S) no podrá ceder total o parcialmente su posición  contractual dentro del CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO  o PROMESA DE COMPRAVENTA. 

4.16. Que las imágenes contenidas en la publicidad del proyecto son ilustrativas y pueden  presentar modificaciones en el desarrollo técnico del proyecto, por instrucción de la  autoridad competente en la expedición de la licencia de construcción o por la  coordinación arquitectónica, y que las imágenes son apreciaciones artísticas del  dibujante, por lo cual, sus detalles, colores y especificaciones de materiales son  sujetos de modificación. 

4.17. Los muros de la UNIDAD INMOBILIARIA hacen parte del sistema estructural de la  edificación, y por tanto NO podrán ser modificados y/o demolidos total ni  parcialmente. 

4.18. Que durante la construcción o antes de la entrega de la UNIDAD INMOBILIARIA,  por motivos de seguridad EL(LOS) CLIENTE(S) no tendrán acceso al proyecto ni a  la UNIDAD INMOBILIARIA. 

4.19. Que EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) a asistir a la notaría seleccionada para este  PROYECTO, en la fecha y hora notificada por el CONSTRUCTOR, información que  será establecida en la promesa de compraventa. 

4.20. Que, a partir de la fecha de entrega de la UNIDAD INMOBILIARIA, EL(LOS)  CLIENTE(S) deberán cancelar todos los gastos por concepto de administración y  recibos de servicios públicos. 

4.21. Que tal y como lo establece la ley 675 de 2001, artículo 52, la CONSTRUCTORA deberá implementar la administración provisional hasta cuando se haya construido  y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el  cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, una vez se  complete el 51% de bienes enajenados y construidos de todo el PROYECTO, o de  la etapa del mismo, según corresponda, y posteriormente, se realizará la asamblea  en la que la copropiedad debe proceder a nombrar el administrador y el presupuesto  definitivo con que operará. 

4.22. Que el CLIENTE(S) deberá(n) solicitar a cada una de las empresas prestadoras de  servicios públicos el cambio de titular del recibo de pago, de acuerdo con los trámites  preestablecidos por cada una de ellas. 

4.23. Que el valor de la cuota de administración provisional será informado en la sala de  ventas. No obstante, es de señalar que este valor es calculado con las tarifas  vigentes a la firma del presente documento, razón por la cual está sujeto a los  incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha de entrega de la unidad  inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Este el valor puede ser objeto  de modificación por parte de la asamblea general de copropietarios).

El proyecto APPTIVO 72 LIVING TREND se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá  D.C., en la nomenclatura que asigne la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE  CATASTRO DISTRITAL, sin embargo, se establece la sala de ventas y construcción en  la CRA 13 # 72 -23 (Barrio la porciúncula, Localidad Chapinero). El proyecto está  conformado por una torre conformada por dos unidades estructurales, una de 12 pisos y  la otra de 21 pisos, cuenta con cubierta transitable los parqueaderos serán  comunales, según lo que establezca la licencia de construcción. 

Apartamentos Tipo A1 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas: área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.32  m2. 

Apartamentos Tipo A2 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 22.10  m2. 

Apartamentos Tipo A3 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.64  m2. 

Apartamentos Tipo A4 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.08  m2. 

Apartamentos Tipo A5 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 22.09  m2. 

Apartamentos Tipo A6 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.98  m2. 

Apartamentos Tipo A7 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.98  m2. 

Apartamentos Tipo B1 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.05  m2. 

Apartamentos Tipo B2 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 22.00  m2.

Apartamentos Tipo C consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un) baño,  cocina con zona de ropas área construida: de 24.77 m2 y área privada de 21.05 m2. 

Apartamentos Tipo D consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un) baño,  cocina con zona de ropas área construida: de 25.00 m2 y área privada de 21.44 m2. 

Apartamentos Tipo E1 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 23.70 m2 y área privada de 20.38  m2. 

Apartamentos Tipo E2 consta de 1 (un) espacio múltiple social y habitacional, 1 (un)  baño, cocina con zona de ropas área construida: de 23.70 m2 y área privada de 20.67  m2. 

Información General del Proyecto 

Todos los apartamentos se entregarán con acabados, conforme a las especificaciones del  mismo, que serán entregadas en la sala de negocios por parte de los asesores comerciales  y que deberán ser suscritas y/o firmadas por EL(LOS) CLIENTE(S). 

Las áreas pueden sufrir modificaciones, por cambio de normas urbanísticas, o por orden de  la autoridad competente durante el trámite de expedición de la licencia de urbanismo y  construcción. 

El uso de los parqueaderos comunales será regulado por la asamblea de copropietarios  una vez se haga entrega de los mismos por parte de la CONSTRUCTORA. 

El proyecto se desarrollará en una etapa.  

Estrato socioeconómico del proyecto APPTIVO 72 LIVING TREND es cuatro (4). No  obstante, este puede variar de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa  Número 006 del ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por la  Superintendencia de Industria y Comercio, que señala que el estrato socioeconómico  del proyecto está sujeto a modificación por parte del respectivo municipio y/o  distrito, como consecuencia de la evaluación o estudios que las autoridades  competentes establezcan. 

El Proyecto cuenta con las siguientes zonas comunes: 

PISO 1: 

Espacio de comercio  

Lobby 

Parqueaderos 

Cuartos técnicos y de servicios 

Batería Sanitaria 

PISO 2:

Parqueaderos 

Gimnasio 

Spinning 

Lavandería comunal Gamming zone Zona Pet 

Salón de Juegos Batería sanitaria 

PISO 3: 

Parqueaderos 

Turco 

Zona de masajes Jacuzzi 

Administración Coworking 

Batería sanitaria PISO 4: 

Zona Yoga 

Pista de trote 

Parque Biosaludable VIP Lounge 

Fire Pit 

PISO 13: 

Terraza 

2 Fire Pit 

Batería sanitaria PISO 20: 

Terraza 

1 Fire Pit 

Zona TRX 

Batería sanitaria

PISO 22 (cubierta): 

2 zonas BBQ 

1 Fire Pit 

2 VIP Lounge 

1 Sky Lounge 

Nota: La CONSTRUCTORA entrega los espacios (zonas comunes) como disponibles, la  dotación de los mismos estará a cargo de la copropiedad, a excepción del gimnasio. El uso  de estas áreas estará regulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 

Las zonas comunales esenciales se entregan al momento de recibir la primera UNIDAD  INMOBILIARIA, y el restante de zonas comunes de uso y goce general se entregarán de  conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 675/2001. 

El valor de la cuota de administración provisional será de aproximadamente de siete mil  pesos moneda corriente $7.000 pesos m/cte. por metro cuadrado. No obstante, es de  señalar que este valor fue calculado con las tarifas vigentes al año del lanzamiento a ventas,  razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha  de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Es de señalar  que este valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de  copropietarios). 

LEGALES 

«“(…) Las imágenes, planos, renders, dimensiones, detalles de diseño, colores,  especificaciones de los materiales, paisajismo, elementos decorativos de las unidades  inmobiliarias, como los componentes del proyecto (zonas comunes) publicados en este  material, son una representación digital y artística del ilustrador, razón por la cual están  sujetos a modificaciones durante el proceso de licenciamiento y construcción, como  consecuencia de cambios en la norma urbanística o por orden directa de las autoridades  competentes. Los apartaestudios se entregarán con acabados. La información  correspondiente a los acabados, las especificaciones y las etapas del proyecto, estrato y  valor aproximado de la administración, se informarán en la sala de negocios por parte de  nuestros asesores y se establecerán en los documentos correspondientes al cierre del  negocio. El área total construida incluye el área privada, más muros, columnas y ductos. El  precio puede variar por condiciones de mercado y disponibilidad de las unidades. * El  proyecto contará con la autorización en el reglamento de propiedad horizontal para alquilar  los inmuebles como vivienda turística (arriendos cortos), previo cumplimiento de los  requisitos de Ley (Registro Turístico). *Ver términos y condiciones  en www.buenvivir.co/terminos-y-condiciones (…)” 

ESTA HOJA HACE PARTE INTEGRAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES  GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN DEL  PROYECTO APPTIVO 72 LIVING TREND.

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