Términos y condiciones Castelar
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES

CASTELAR RESERVADO CLUB RESIDENCIAL

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS

  1. RAZÓN SOCIAL

Los presentes términos y condiciones, corresponden a los que serán aplicados de manera general a los proyectos inmobiliarios que sean promocionados, vendidos y desarrollados por la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., identificada con Nit No.: 900.085-546-9, domiciliada en la Av. Carrera 45 No 108A – 50 Edificio Bosch Oficina 403 y Oficina 501, Bogotá D.C. Teléfono: (601) 7460395, correo electrónico: servicioalcliente@buenvivirconstrucciones.com

  1. DEFINICIONES

Para efectos de la ejecución de los términos y condiciones y de conformidad con la normatividad legal, serán aplicables las siguientes definiciones:

CONSTRUCTORA: Serán las mencionadas en el numeral 1 de estos términos y condiciones, y corresponderá de manera individual, a la que desarrolle el proyecto inmobiliario de interés de EL(LOS) OPTANTE(S) o al que se ha vinculado EL(LOS) OPTANTE(S).

OPTANTE(S): Serán todas aquellas personas que se hayan vinculado de manera efectiva a cualquiera de los proyectos inmobiliarios desarrollados por LA CONSTRUCTORA. Para lo cual se entiende que ha formalizado toda la documentación legal necesaria para su vinculación y ha aportado los documentos necesarios para conocimiento de OPTANTE(S) que le sean requeridos por LA CONSTRUCTORA o LA FIDUCIARIA. 

CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO: Corresponde al documento denominado “Contrato de adhesión” que, junto con sus anexos, debidamente suscritos por EL(LOS) OPTANTE(S) le otorgan la calidad de EL(LOS) OPTANTE(S) efectivamente vinculado(s) al PROYECTO.

FIDUCIARIA: Corresponde a una sociedad fiduciaria debidamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual se constituye un patrimonio autónomo a través del cual, durante la etapa de PREVENTAS, se reciben todos los recursos aportados por EL(LOS) OPTANTE(S)  hasta el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO y que, durante la etapa de construcción del PROYECTO, administra el inmueble sobre el cual se construye el PROYECTO y las unidades inmobiliarias resultantes de la construcción del mismo. La FIDUCIARIA también puede administrar los recursos durante la etapa constructiva del proyecto. 

UNIDAD INMOBILIARIA: Se refiere a cada una de los bienes de uso privado que formarán parte del PROYECTO y que pueden ser adquiridos por EL(LOS) OPTANTE(S), de acuerdo a disponibilidad, precio y condiciones pactadas de manera individual.

PREVENTAS: Es el periodo durante el cual se promociona el PROYECTO y se realizan las acciones para obtener las condiciones técnicas, comerciales, financieras y jurídicas necesarias para su desarrollo. Esta actividad se adelanta con la intervención de una sociedad FIDUCIARIA, la cual administra los recursos de los OPTANTE(S) hasta que se acredite el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO, conforme a lo establecido en el contrato de encargo fiduciario de preventas que se formalice entre la FIDUCIARIA y la CONSTRUCTORA. 

PUNTO DE EQUILIBRIO: Se refiere al momento en el que la CONSTRUCTORA ha cumplido las condiciones técnicas, financieras, comerciales y jurídicas establecidas en el contrato de encargo fiduciario de preventas formalizado con la FIDUCIARIA, que le permiten asegurar la viabilidad del proyecto.

PROMESA DE COMPRAVENTA: Cumplido el punto de equilibrio, EL CONSTRUCTOR suscribirá las promesas de compraventa con EL(LOS) OPTANTE(S) del PROYECTO, quienes suscribieron Contratos de adhesión en la etapa de PREVENTAS; así como con otros terceros interesados en adquirir las unidades disponibles del PROYECTO con posterioridad al cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO. En la PROMESA DE COMPRAVENTA se establecerá: (i) que los recursos por el pago del precio de la unidad inmobiliaria ingresarán única y exclusivamente a las cuentas del fideicomiso; y (ii) la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO comparecerá a suscribir las escrituras públicas por medio de las cuales se dé cumplimiento a la PROMESA DE COMPRAVENTA conforme las instrucciones del CONSTRUCTOR.

PROYECTO: Consistirá en el desarrollo de un proyecto inmobiliario que será llevado a cabo por la CONSTRUCTORA bajo su exclusiva responsabilidad, riesgo, dirección, planeación y control.

  1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Al vincularse al PROYECTO, EL(LOS) OPTANTE(S) acepta(n) que ha(n) iniciado un proceso para la adquisición de una UNIDAD INMOBILIARIA, que hace parte integral de un PROYECTO de construcción promovido por la CONSTRUCTORA, y que ha recibido toda la información necesaria sobre el desarrollo de la negociación. En consecuencia, EL(LOS) OPTANTE(S) manifiesta(n) conocer, aceptar y comprometerse con las siguientes condiciones:

3.1. Que la forma de vinculación al proyecto es través de una Fiduciaria mediante un CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO o PROMESA DE COMPRAVENTA en caso que ya se hayan cumplido las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO.

3.2. Si en una misma vinculación existen dos (2) o más OPTANTE(S) y uno de ellos no suscribe el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO, se entenderá que desiste de hacer la futura negociación respecto de la UNIDAD INMOBILIARIA y por ende se entenderá que los RECURSOS para la adquisición de la UNIDAD INMOBILIARIA han sido aportados exclusivamente por quien suscribió el encargo.

3.3. EL(LOS) OPTANTE(S) adelantará(n) todos los trámites para obtener el otorgamiento de(l) los subsidios(s) de vivienda y/o crédito(s) financiero(s), si se ha previsto pagar parte del precio de la UNIDAD INMOBILIARIA con el producto de éstos. La CONSTRUCTORA podrá colaborar en el trámite para la aprobación de(los) subsidio(s) y/o del (los) crédito(s) financiero(s), sin que asuma responsabilidad alguna por el resultado de dicha gestión, la cual depende en todo caso de EL(LOS) OPTANTE(S). En consecuencia, EL(LOS) OPTANTE(S) ha autorizado a la CONSTRUCTORA y a la(s) entidad(es) financiera(s) para que obtengan en cualquier momento y de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su nombre, apellidos, documentos, comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas bancarias, de ahorro programado y en general de sus obligaciones.

 3.4. El incumplimiento en la forma de pago del precio, o el hecho de que hayan transcurrido más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que la CONSTRUCTORA le haya informado mediante comunicación escrita a EL(LOS) OPTANTE(S) la necesidad de que éste realice algún trámite, sin que éste responda o cumpla con el trámite de que se trate, en los tiempos indicados en la comunicación, se entenderá como desistimiento tácito de la vinculación o compra de la UNIDAD INMOBILIARIA por parte de EL(LOS) OPTANTE(S) , y habrá lugar a aplicar la sanción, penalidad o arras, prevista en el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO/ OPCIÓN DE COMPRA o en la PROMESA DE COMPRAVENTA. En todo caso, para la firma de la PROMESA DE COMPRAVENTA, EL(LOS) OPTANTE(S) deberá(n) estar al día en el cumplimiento de todos sus compromisos.

 3.5. La fecha de otorgamiento de escritura de compraventa de la UNIDAD INMOBILIAIRA será definida en la PROMESA DE COMPRAVENTA, que será formalizada una vez cumplido el PUNTO DE EQUILIBRIO. 

3.6.  El trámite de solicitud y aprobación del crédito es de exclusiva responsabilidad de EL(LOS) OPTANTE(S), a pesar de la colaboración que le podrá suministrar la CONSTRUCTORA. En consecuencia, si por cualquier circunstancia el crédito fuere negado o no aprobado por los montos previstos, EL(LOS) OPTANTE(S) deberá(n) tramitar por su cuenta, costo y riesgo un nuevo crédito y obtener la aprobación en el tiempo otorgado por la CONSTRUCTORA. 

3.7. El trámite de solicitud y aprobación del subsidio de vivienda familiar es de exclusiva responsabilidad de EL(LOS) OPTANTE(S), a pesar de la colaboración que le podrá suministrar la CONSTRUCTORA. En consecuencia, si por cualquier circunstancia el subsidio fuera negado o aprobado en un monto inferior al establecido en la PROMESA DE COMPRAVENTA, EL(LOS) OPTANTE(S) deberá(n) cancelar este valor con recursos propios.

3.8.  En todos los casos en que haya desistimiento voluntario o incumplimiento por parte de EL(LOS) OPTANTE(S), se aplicará la sanción, penalidad o arras que se haya establecido en el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO/ OPCIÓN DE COMPRA o en la PROMESA DE COMPRAVENTA, según el tiempo en el que ocurra el incumplimiento, sanción, penalidad o arras que se cobrará a favor de la CONSTRUCTORA y que se descontará en la forma establecida en tales documentos. La sanción, penalidad o arras, se aplicará especialmente en los siguientes casos: 

  1. Cuando EL(LOS) OPTANTE(S) desista(n) de manera unilateral del negocio
  2. Cuando EL(LOS) OPTANTE(S) no mantenga(n) al día sus obligaciones financieras y comerciales y/o adquiera deudas con personas naturales o jurídicas que altere(n) su capacidad de endeudamiento para el proceso de estudio, aprobación, vigencia y desembolso del crédito que iba a ser utilizado como parte de pago de la UNIDAD INMOBILIARIA, salvo que EL(LOS) OPTANTE(S) pueda(n) garantizar y demostrar con otros recursos el pago del saldo que iba a ser cubierto con el crédito financiero negado, dentro de los plazos señalados por la CONSTRUCTORA. 
  • Cuando EL(LOS) OPTANTE(S), dentro de los plazos señalados por la CONSTRUCTORA, NO presente toda la documentación e información requerida para la aprobación, prorroga, reconsideración, actualización de créditos, subsidios, cesantías, ahorro programado; igual sucederá cuando la información sea presentada por fuera de los tiempos informados o estipulados, para obtener las citadas aprobaciones y desembolsos. 
  1. Cuando haya inconsistencia y/o inexactitud en la información y documentación presentada por EL(LOS) OPTANTE(S) y ésta sea la razón por la que NO le sea aprobado el crédito financiero y/o aprobado o revocado algún tipo de subsidio de vivienda.
  2. Cuando EL(LOS) OPTANTE(S) resulte(n) involucrado(s) en alguna investigación de lavado de activos o de financiación del terrorismo o su nombre aparezca en cualquiera de las listas internacionales.
  3. Cuando EL(LOS) OPTANTE(S) no suscriba(n) la PROMESA DE COMPRAVENTA dentro de los plazos que la CONSTRUCTORA le ha notificado.
  • Cuando se presente cualquier otro hecho que, por culpa, negligencia o dolo de EL(LOS) OPTANTE(S), impida la correcta realización del negocio.  

      3.9. En el evento en que EL(LOS) OPTANTE(S) incurra(n) en mora de pagar una o cualquiera de las cuotas pactadas en el documento anexo al CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO/ OPCIÓN DE COMPRA o en LA PROMESA DE COMPRAVENTA en las fechas acordadas, deberá cancelar el valor adeudado junto con el interés moratorio más alto permitido, por cada mes de retardo o a prorrata del mismo. 

3.10. Se estipulará de conformidad con la Ley 91 de 1936, Ley 9 de 1989 y Ley 3 de 1989, en la escritura pública de compraventa, que se constituirá por ministerio de la ley y de carácter obligatorio sobre el INMUEBLE patrimonio de familia inembargable a favor del OPTANTE(S), de su cónyuge y/o compañero(a) permanente y de su(s) hijo(s) menor(es) y de los que llegare(n) a tener, en los términos, forma y condiciones contemplados en la ley, el valor de los costos notariales y de registro de este gravamen son asumidos por EL(LOS) OPTANTE(S). No obstante, lo anterior en caso que EL(LOS) OPTANTE(S), sea una persona jurídica, esta disposición no le será aplicable.

3.11. Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el INMUEBLE hipoteca en el caso que EL(LOS) OPTANTE(S) obtenga(n) un crédito hipotecario, en los términos, forma y condiciones contempladas en la ley, el valor de los costos notariales y de registro de este gravamen son asumidos por EL(LOS) OPTANTE(S). 

  1. CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN 

EL(LOS) OPTANTE(S), manifiesta(n) conocer y aceptar: 

4.1. Que, al momento de su vinculación al PROYECTO, la CONSTRUCTORA a través de sus funcionarios le(s) ha explicado de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, precisa e idónea todos los requisitos y etapas que se deben cumplir para el correcto desarrollo de la negociación de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

4.2. Que el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.3 Que la PROMESA DE COMPRAVENTA será suscrita una vez se obtenga el PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO.

4.4. Que la CONSTRUCTORA podrá desistir de celebrar la PROMESA DE COMPRAVENTA en caso de que le resulte imposible desarrollar el PROYECTO o se presenten variaciones sustanciales en el mismo que le impidan mantener las condiciones iniciales, en cuyo caso se instruirá a la FIDUCIARIA para que restituya al OPTANTE(S) las sumas entregadas por este. 

4.5. Que en la sala de negocios del PROYECTO, se informaron las características, descripción y especificaciones del PROYECTO y de la UNIDAD INMOBILIARIA, a través de piezas de publicidad y planos ilustrativos los cuales constituyen una referencia de los espacios, puesto que su diseño definitivo corresponderá a los planos del PROYECTO aprobados por la autoridad competente y las especificaciones serán las que se determinen de manera clara, expresa y exigible en los documentos correspondientes al cierre del negocio.

4.6. Que el apartamento modelo que se encuentra construido en la sala de negocios del PROYECTO, cuenta con decoración y acabados que no están incluidos en la oferta comercial, siendo claro para EL(LOS) OPTANTE(S) que LA CONSTRUCTORA le(s) entregará(n) el apartamento con los acabados determinados en las especificaciones que le serán suministrada entregadas por el asesor comercial en la sala de negocios.

4.7. En caso que el precio se haya se haya pactado en SMLMV, es decir en salarios mínimos el precio definitivo será el que resulte de aplicar el incremento en el Salario Mínimo que determine el Gobierno Nacional para el año en que se otorgue la escritura pública de compraventa para la UNIDAD INMOBILIARIA, según corresponda al tipo de inmueble al que se hay(n) vinculado.

4.8.  La información suministrada en el proceso de comercialización en la etapa de preventas, respecto a las fechas estimadas de entrega y fechas de escrituración, constituyen datos aproximados que podrán variar en razón del proceso de coordinación arquitectónica de los diseños técnicos y las aprobaciones legales del PROYECTO. 

4.9. EL(LOS) OPTANTE(S) manifiesta(n) conocer y aceptar que los datos que se le han suministrados respecto a las áreas de LA UNIDAD INMOBILIARIA corresponden a los siguientes conceptos:

  1. a) Área total construida: Es el área total de los bienes de dominio privado incluida el área ocupada por algunos bienes comunes que los circunscriben o se encuentran en su interior, tales como ductos y buitrones de ventilación, muros estructurales, muros medianeros, muros de la fachada, así como los otros que sean señalados en los planos de propiedad horizontal, b) Área privada construida: Es la extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluidos los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Dentro de esta área se encuentra un espacio ocupado por los muros interiores de carácter privado, c) Área privada libre: Extensión superficiaria privada semi descubierta o descubierta que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Así mismo, manifiesta conocer que las dimensiones de espacios y alturas, muros, columnas, ductos, ventanas, entre otros, pueden variar debido a modificaciones o ajustes causados por modulación de materiales, variaciones y ajustes propios del proceso técnico-constructivo y las modificaciones aprobadas por las autoridades competentes en la aprobación de licencias. En el caso de área construida la variación no podrá ser superior al 2.5%, caso en el cual, variará proporcionalmente el área privada, Sin embargo, también conozco(cemos) que la UNIDAD INMOBILIARIA se transferirá como cuerpo cierto.

4.10.    EL(LOS) OPTANTE(S) reconoce y acepta que la información, características, descripción y especificaciones de la UNIDAD INMOBILIARIA y del PROYECTO, fueron informadas por la  CONSTRUCTORA, con los planos, publicidad y demás documentos de ventas, siendo claro  para EL(LOS) OPTANTE (S) que la CONSTRUCTORA le entregará la UNIDAD INMOBILIARIA en obra gris, con los acabados que serán debidamente notificados a los   OPTANTE(S), y que se constaran en las especificaciones firmadas por EL(LOS) OPTANTE(S).

4.11. La cuota mensual que se pagaría a una entidad financiera por el crédito que EL (LOS) OPTANTE(S) pretendiera(n) tomar, varía en el tiempo y depende de las determinaciones que finalmente adopte la entidad crediticia que se trate, no siendo ello responsabilidad de la CONSTRUCTORA, se aclara que la tasa a la cual será liquidado el crédito hipotecario, será la vigente y estipulada por la entidad financiera al día del desembolso, la CONSTRUCTORA no se hace responsable por la adjudicación o pérdida de cualquier beneficio a la tasa que haya otorgado el gobierno nacional, en el entendido que los mismos son otorgados mediante cupos limitados y tramitados con la respectiva entidad financiera.

4.12. EL(LOS) OPTANTE(S) deberá(n) reportar cualquier cambio en la información suministrada en este documento, en cuanto al cambio de estado civil, información laboral y personal, acreditando esta información, según el caso, con los documentos necesarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se presente la modificación.

4.13. EL(LOS) OPTANTE(S) deberá(n) garantizar que los recursos con que pagará el precio de la UNIDAD INMOBILIARIA provienen de actividades licitas. En consecuencia, en caso de que el OPTANTE(S) resulte involucrado en alguna investigación de lavado de activos o de financiación del terrorismo o su nombre aparezca en cualquiera de las listas internaciones, el OPTANTE(S) perderá el derecho sobre la UNIDAD INMOBILIARIA. 

4.14.  EL(LOS) OPTANTE(S) autoriza(n) a la CONSTRUCTORA, a consultar en las centrales de riesgo y en las entidades financieras información sobre su historial crediticio, y la autorización para compartir con las demás entidades subsidiarias de la CONSTRUCTORA toda la información sobre las condiciones personales y económicas que repose en sus archivos. 

4.15. EL(LOS) OPTANTE(S) recibirá(n) comunicaciones y notificaciones en dirección que le he(mos) suministrado a la CONSTRUCTORA o en su correo electrónico, y se obliga(n) a notificar por escrito a la CONSTRUCTORA todo cambio que se produzca en su información para notificaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se presente la modificación.

4.16. EL(LOS) OPTANTE(S) No podrá(n) ceder total o parcialmente su posición contractual dentro del CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO/ OPCIÓN DE COMPRA o PROMESA DE COMPRAVENTA. 

 

4.17. Que las imágenes contenidas en la publicidad del proyecto son ilustrativas y pueden presentar modificaciones en el desarrollo técnico del proyecto por instrucción de la autoridad competente en la expedición de la licencia de construcción y que las imágenes son apreciaciones artísticas del dibujante, luego sus detalles, colores y especificaciones de materiales son sujetos de modificación.

4.18. Los muros de la UNIDAD INMOBILIARIA hacen parte del sistema estructural de la edificación y por tanto NO podrán ser modificados y/o demolidos total ni parcialmente.

4.19. Que durante la construcción o antes de la entrega de la UNIDAD INMOBILIARIA, por motivos de seguridad EL(LOS) OPTANTE(S) no tendrá(n) acceso al PROYECTO ni a la UNIDAD INMOBILIARIA.

4.20. Que EL(LOS) OPTANTE(S) está(n) a asistir a la notaría seleccionada para este PROYECTO, a la fecha y hora notificada por la CONSTRUCTORA, información que será establecida en la PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.21. Que, a partir de la fecha de entrega de la UNIDAD INMOBILIARIA, EL(LOS) OPTANTE(S) deberá(n) cancelar todos los gastos por concepto de administración, servicios públicos e impuestos.

4.22. Que tal y como lo establece la ley 675 artículo 52, el CONSTRUCTOR deberá implementar la administración provisional hasta cuando se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, una vez se complete el 51% de bienes enajenados y construidos de todo el PROYECTO o de la etapa del mismo, según corresponda, se realizará la asamblea en la que la copropiedad debe proceder a nombrar el administrador y el presupuesto definitivo con que operará.

4.23. Que EL(LOS) OPTANTE(S) debe(n) solicitar a cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos el cambio de titular del recibo de pago, de acuerdo con los trámites preestablecidos por cada una de ellas.

4.24. Que el valor de la cuota de administración provisional será informado en la sala de ventas. No obstante, es de señalar que este valor es calculado con las tarifas vigentes a la firma del presente documento, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Es de señalar que el valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de copropietarios).

CONDICIONES PARTICULARES DE NUESTRO PROYECTO

 

El PROYECTO CASTELAR RESERVADO CLUB RESIDENCIAL se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección que asigne la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, sin embargo, la dirección de la sala de ventas Avenida Carrera 68 (AK 68) No. 34-21 SUR. Barrio Alquería. El PROYECTO está conformado por dos (2) torres de 29 y 30 pisos respectivamente, Vis (711 Unidades) y Vis de Renovación Urbana (46 Unidades) 2 sótanos de parqueaderos comunales (para residentes y visitantes), según lo que establezca la licencia de construcción.

Contará con apartamentos con áreas construidas y privadas que estarán en los siguientes rangos:

Apartamentos Tipo A: 37.00 m2 de área construida aprox. y 31.03 m2 de área privada aprox.

Apartamentos Tipo B: 42.00 m2 de área construida aprox. (incluyendo balcón) y 35.37 m2 de área privada aprox.

Las áreas son aproximadas y podrán varias según los diseños técnicos finales aprobados por la curaduría urbana

EL PROYECTO está conformado por dos (2) torres:

Torre Uno (1) de Veintinueve (29) pisos: Cuatrocientos treinta y un (431) apartamentos

Torre Dos (2) de Treinta (30) pisos: Trescientos veintiséis (326) apartamentos

Información General del PROYECTO

Todos los apartamentos se entregarán con acabados, conforme a las especificaciones del mismo que serán entregadas en la sala de negocios por parte de los asesores comerciales y que deberán ser suscritas y/o firmadas por EL(LOS) OPTANTE(S)

Las áreas pueden sufrir modificaciones técnicas, por cambio de normas urbanísticas o por orden de la autoridad competente durante el trámite de expedición de la licencia de urbanismo y construcción.

El uso de los parqueaderos comunales será regulado por la asamblea de copropietarios una vez se haga entrega de los mismos por parte de la CONSTRUCTORA.

El proyecto tendrá una etapa constructiva, sin embargo, son dos etapas de ventas, cada torre corresponde a una etapa.

Estrato socioeconómico del proyecto CASTELAR RESERVADO CLUB RESIDENCIAL es Tres (3) (No obstante, este puede variar de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa Número 006 del ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que señala que el estrato socioeconómico del proyecto está sujeto a modificación por parte del respectivo municipio y/o distrito, como consecuencia de la evaluación o estudios que las autoridades competentes establezcan).

El proyecto de vivienda cuenta con las siguientes zonas comunes:

SÓTANO 2:

Parqueaderos comunales y bicicleteros.

SÓTANO 1:

Parqueaderos comunales y bicicleteros.

PISO 1:

Club House: Sala de espera, recepción, administración y archivo, casilleros y CCTV, salón social, salón de juegos, gimnasio, piscina, turco, batería de baños, videojuegos y sala de coworking o reuniones.

PISO 2:

Club House: Cancha múltiple no reglamentaria, biogym, bioparque, pista de trote – sendero peatonal y juegos infantiles

 

* LA CONSTRUCTORA entregará los espacios de las zonas comunes como disponibles, la dotación de los mismos estará a cargo de la copropiedad, El uso de estas áreas estará regulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Las zonas comunales esenciales se entregan al momento de recibir la primera UNIDAD INMOBILIARIA y el restante de zonas comunes de uso y goce general se entregarán de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 675/2001.

El valor de la cuota de administración provisional será de aproximadamente de tres mil trescientos pesos moneda corriente ($3.300/m2) por metro cuadrado. No obstante, es de señalar que este valor fue calculado con las tarifas vigentes al año del lanzamiento a ventas, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Es de señalar que este valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de copropietarios).

LEGALES

*Las imágenes, planos, renders, dimensiones, detalles de diseño, colores, especificaciones de los materiales, paisajismo, elementos decorativos de las unidades inmobiliarias, como los componentes del proyecto (zonas comunes) publicados en este material, son una representación digital y artística del ilustrador, razón por la cual están sujetos a modificaciones durante el proceso de licenciamiento y construcción, como consecuencia de cambios en la norma urbanística o por orden directa de las autoridades competentes. Los apartamentos se entregarán con acabados. La información correspondiente a los acabados, las especificaciones y las etapas del proyecto, estrato y valor aproximado de la administración, se informarán en la sala de negocios por parte de nuestros asesores y se establecerán en los documentos correspondientes al cierre del negocio. El área total construida incluye el área privada, más muros, columnas y ductos. El precio puede variar por condiciones de mercado y disponibilidad de las unidades. *Aplican subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar, válido únicamente para los hogares que cumplan las condiciones establecidas por el gobierno nacional en la normatividad legal vigente, del año en que se escriture y está sujeto a disponibilidad de los cupos y condiciones del Gobierno Nacional.

Para constancia se suscribe por EL(LOS) OPTANTE(S), el día                   de                                    del año dos mil veintidós (2022), en dos (2) ejemplares del mismo tenor.

ESTA HOJA HACE PARTE INTEGRAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN DEL PROYECTO CASTELAR RESERVADO CLUB RESIDENCIAL