Términos y condiciones Dorado Living Port
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS

TERMINOS Y CONDICIONES DORADO  LIVING PORT

1.RAZÓN SOCIAL

Los presentes términos y condiciones corresponden a los que serán aplicados de manera general a  los proyectos inmobiliarios que sean promocionados, vendidos y desarrollados por las sociedades CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S Nit: 900.085-546-9 y/o VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S. Nit: 900.459.857-0. Domicilio: Av. Carrera 45 No 108A – 50 Edificio Bosch Oficina 403 y Oficina 501, Bogotá D.C. Teléfono: (1) 7460395, correo electrónico: servicioalcliente@buenvivirconstrucciones.com

 

2.DEFINICIONES

Para efectos de la ejecución de los términos y condiciones y de conformidad con la normatividad legal,  serán aplicables las siguientes definiciones:

CONSTRUCTORA: Serán las mencionadas en el numeral 1 de estos términos y condiciones, y corresponderá de manera individual, a la que desarrolle el proyecto inmobiliario de interés de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) o al que se ha vinculado EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES)

FUTURO(S) COMPRADOR(ES): Serán todas aquellas personas que se hayan vinculado de manera efectiva a cualquiera de los proyectos inmobiliarios desarrollados por LA CONSTRUCTORA. Para lo cual     se entiende que ha formalizado toda la documentación legal necesaria para su vinculación y ha aportado los documentos necesarios para conocimiento de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) que le sean requeridos por LA CONSTRUCTORA o LA FIDUCIARIA.

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: Corresponde al documento denominado “Contrato de Adhesión” que, junto con sus anexos, debidamente suscritos por EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) le otorgan la calidad de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) efectivamente vinculado(s) al PROYECTO.

FIDUCIARIA: Corresponde a una sociedad fiduciaria debidamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual se constituye un patrimonio autónomo a través del cual, durante la etapa de PREVENTAS, se reciben todos los recursos aportados por EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) hasta el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO y que, durante la etapa de construcción del PROYECTO, administra el inmueble sobre el cual se construye el PROYECTO  y las unidades inmobiliarias resultantes de la construcción del mismo. La FIDUCIARIA también puede     administrar los recursos durante la etapa constructiva del proyecto.

UNIDAD INMOBILIARIA o INMUEBLE: Se refiere a cada uno de los bienes de uso privado que formarán parte del  PROYECTO y que pueden ser adquiridos por el EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) de acuerdo con disponibilidad, precio y condiciones pactadas de manera individual.

PREVENTAS: Es el periodo durante el cual se promociona el PROYECTO y se realizan las acciones para obtener las condiciones técnicas, comerciales, financieras y jurídicas necesarias para su desarrollo. Esta actividad se adelanta con la intervención de una sociedad FIDUCIARIA, la cual administra los recursos de los EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) hasta que se acredite el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO, conforme a lo establecido en el contrato de encargo fiduciario de preventas que se formalice entre la FIDUCIARIA y la CONSTRUCTORA.

PUNTO DE EQUILIBRIO: Se refiere al momento en el que la CONSTRUCTORA ha cumplido las condiciones técnicas, financieras, comerciales y jurídicas establecidas en el contrato de encargo fiduciario de preventas formalizado con la FIDUCIARIA, que le permiten asegurar la viabilidad del proyecto.

PROMESA DE COMPRAVENTA: Cumplido el punto de equilibrio, EL CONSTRUCTOR suscribirá las promesas de compraventa con EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) del PROYECTO, quienes suscribieron contratos de adhesión en la etapa de PREVENTA; así como con otros terceros interesados en adquirir las unidades disponibles del PROYECTO con posterioridad al cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO. En la PROMESA DE COMPRAVENTA se establecerá: (i) que los recursos por el pago del precio de la unidad inmobiliaria ingresarán única y exclusivamente a las cuentas del fideicomiso; y (ii) la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO comparecerá a suscribir las escrituras públicas por medio de las cuales se dé cumplimiento a la PROMESA DE COMPRAVENTA conforme las instrucciones del CONSTRUCTOR.

PROYECTO: Consistirá en el desarrollo de un proyecto inmobiliario que será llevado a cabo por la CONSTRUCTORA bajo su exclusiva responsabilidad, riesgo, dirección, planeación y control.

3.TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Al vincularse al PROYECTO, EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) acepta que ha iniciado un proceso para la adquisición de una UNIDAD INMOBILIARIA, que hace parte integral de un PROYECTO de construcción promovido por la CONSTRUCTORA, y que ha recibido toda la información necesaria sobre el desarrollo de la negociación. En consecuencia, EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) manifiesta(n) conocer, aceptar y comprometerse con las siguientes condiciones:

 

  • Que la forma de vinculación al proyecto es través de una Fiduciaria mediante un contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO, y un contrato de OPCIÓN DE COMPRA, y una vez cumplidas las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO se suscribirá el contrato de PROMESA DE
  • Si en una misma vinculación existen dos (2) o más FUTURO(S) COMPRADOR(ES) y uno de ellos no suscribe el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO o el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, se entenderá que desiste de hacer la futura negociación respecto de la UNIDAD INMOBILIARIA, y por ende se entenderá que los RECURSOS para la adquisición de la UNIDAD INMOBILIARIA han sido aportados exclusivamente por quien suscribió el encargo.
  • EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) adelantará(n) todos los trámites para obtener el otorgamiento de(l) crédito(s) financiero(s), si se ha previsto pagar parte del precio de la UNIDAD INMOBILIARIA con el producto de éstos. LA CONSTRUCTORA podrá colaborar en el trámite del (los) crédito(s) financiero(s), sin que asuma responsabilidad alguna por el resultado de dicha gestión, la cual depende en todo caso de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) En consecuencia, EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) ha(n) autorizado a la CONSTRUCTORA y a la(s) entidad(es) financiera(s) para que obtengan en cualquier momento y de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su nombre, apellidos, documentos, comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas bancarias, de ahorro programado y en general de sus obligaciones.
  • EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) se obliga(n) a adelantar, si así lo requiere(n) todos los trámites necesarios para obtener el otorgamiento del subsidio de vivienda familiar para la(s) unidad(es) del PROYECTO cuyo valor corresponderá al tope VIS del año en que se otorgue la escritura pública, el cual estará sujeto a disponibilidad de los cupos y condiciones de las cajas de compensación familiar y/o crédito(s) financiero(s). Si se ha previsto pagar parte del precio del INMUEBLE con el producto de éstos en el contrato de Promesa de LA CONSTRUCTORA podrá colaborar en el trámite para la aprobación del subsidio y/o del (los) crédito(s) financiero(s), sin que asuma responsabilidad alguna por el resultado de dicha gestión, la cual depende única y exclusivamente de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES). En consecuencia, EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) autoriza(n) a LA CONSTRUCTORA y a la(s) entidad(es) financiera(s) para que obtengan en cualquier momento y de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su nombre, apellidos, documentos, comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas bancarias, de ahorro programado y en general de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de    Protección de Datos y normas concordantes.
  • El incumplimiento en la forma de pago del precio, o el hecho de que hayan transcurrido más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que LA CONSTRUCTORA le haya informado mediante comunicación escrita a EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) la necesidad de que éste(os) realice(n) algún trámite, sin que éste(os) responda(n) o cumpla(n) con el trámite de que se trate, en los tiempos indicados en la comunicación, se entenderá que EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) ha(n) desistido tácitamente de la separación o compra del INMUEBLE, y habrá lugar a aplicar la sanción prevista en el Contrato de Adhesión al encargo fiduciario y el contrato de Opción de compra, equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.000.oo M/CTE), y/o la que para tal efecto se indique en el contrato de PROMESA DE En todo caso, para la firma del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) deberá(n) estar al día en el cumplimiento de todos sus compromisos.

 

  • La fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa del INMUEBLE será definida en el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, que será formalizada una vez cumplido el PUNTO DE EQUILIBRIO en los términos del contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO y el contrato de opción de compra, previa notificación escrita a EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES).
  • En todos los casos en que haya desistimiento voluntario o incumplimiento por parte de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), se aplicará la sanción, penalidad o arras que se haya pactado en el Contrato de Adhesión al encargo Fiduciario y el contrato de Opción de compra, o en el contrato de Opción de compra,  equivalente a cinco  millones de pesos moneda corriente ($5.000.000.oo m/cte.); o la que para tal efecto se indique en el contrato de promesa de compraventa, según el tiempo en el que ocurra el incumplimiento, sanción, penalidad o arras que se cobrará(n) a favor de LA CONSTRUCTORA y que se descontará en la forma establecida en tales documentos. La sanción, penalidad o arras, se aplicará especialmente en los siguientes casos:
  • Cuando EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) desista(n) de manera unilateral del
  • Cuando EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), NO mantenga(n) al día sus obligaciones financieras y comerciales y/o adquiera(n) deudas con personas naturales o jurídicas que altere(n) su capacidad de endeudamiento para el proceso de estudio, aprobación, vigencia y desembolso del crédito que iba a ser utilizado como parte de pago del INMUEBLE, salvo que EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) pueda(n) garantizar y demostrar con otros recursos el pago del saldo que iba a ser cubierto con el crédito financiero negado, dentro de los plazos señalados por la CONSTRUCTORA.
  • Cuando EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), dentro de los plazos señalados en los documentos contractuales suscritos, NO presente(n) toda la documentación e información requerida para la aprobación, prorroga, reconsideración, actualización de créditos, subsidios, cesantías, ahorro programado; igual sucederá cuando la información sea presentada por fuera de los tiempos informados o estipulados, para obtener las citadas aprobaciones y
  • Cuando haya inconsistencia y/o inexactitud en la información y documentación presentada por EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) y ésta sea la razón por la que NO le sea aprobado el crédito financiero y/o aprobado o revocado el subsidio de vivienda, en caso de que
  • Cuando EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) resulte(n) involucrado(s) en alguna investigación de lavado de activos o de financiación del terrorismo o su nombre aparezca en cualquiera de las listas internacionales.
  • Cuando no suscriba el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES SIGUIENTES contados a partir de la notificación que para tal fin realice LA CONSTRUCTORA.
  • Cuando se presente cualquier otro hecho que, por culpa, negligencia o dolo de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), impida la correcta realización del

 

  • En el evento en que EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) incurra(n) en mora de pagar una o cualquiera de las cuotas pactadas en el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO, o en la PROMESA DE COMPRAVENTA en las fechas acordadas con LA CONSTRUCTORA, deberá cancelar el valor adeudado junto con el interés moratorio más alto permitido, por cada mes de retardo o a prorrata del mismo.

 

  • Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el INMUEBLE patrimonio de familia inembargable a favor de EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), de su cónyuge y/o compañero(a) permanente y de su(s) hijo(s) menor(es) o de los que llegare(n) a tener, en los términos, forma y condiciones contemplados en la ley, el valor de los Costos notariales de registro y beneficencia de este gravamen son asumidos totalmente por EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES). No obstante, lo anterior en caso de que EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), sea una persona jurídica, esta disposición no le será
  • Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el INMUEBLE hipoteca en el caso que EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) obtenga(n) un crédito hipotecario, en los términos, forma y condiciones contemplados en la ley, el valor de los Costos notariales de registro y beneficencia de este gravamen son asumidos totalmente por EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES).

4.     CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN

 

EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES), manifiesta(n) conocer y aceptar:

  • Que a la firma del presente documento LA CONSTRUCTORA a través de sus funcionarios le(s) ha explicado de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, precisa e idónea todos los requisitos y etapas que se deben cumplir para el correcto desarrollo de la negociación de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1480 de
  • Que recibí(mos) y tengo(emos) conocimiento respecto de la cartilla expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Reglamento de Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva de Fiduciaria Colmena A.
  • Que el presente documento NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, pues el mismo será suscrito en los términos señalados anteriormente y que LA CONSTRUCTORA podrá desistir de celebrar la futura promesa de compraventa en caso de que le resulte imposible desarrollar el PROYECTO o se presenten variaciones sustanciales en el mismo que le impidan mantener las condiciones aquí señaladas, en cuyo caso se instruirá a la Fiduciaria para que restituya a EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) las sumas entregadas por este(os), en los términos señalados en el contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO, y el contrato de OPCIÓN  DE
  • En la sala de negocios del PROYECTO, se informaron las características, descripción y especificaciones del PROYECTO y del INMUEBLE, a través de piezas de publicidad y planos ilustrativos los cuales constituyen una referencia de los espacios, puesto que su diseño definitivo corresponderá a los planos del proyecto aprobados por la autoridad competente y las especificaciones serán las que se determinen de manera clara, expresa y exigible en los documentos correspondientes al cierre del
  • Que el apartamento modelo que se encuentra construido en la sala de negocios del PROYECTO, cuenta con decoración y acabados que no están incluidos en la oferta comercial, siendo claro para EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES) que LA CONSTRUCTORA le(s) entregará(n) el apartamento con los acabados determinados en las especificaciones que le serán entregadas por el asesor comercial en la sala de
  • En caso de que el precio se haya pactado en SMLMV, es decir en salarios mínimos el precio definitivo será el que resulte de aplicar el incremento en el Salario Mínimo que determine el Gobierno Nacional para el año en que se otorgue la escritura pública de compraventa para las viviendas de interés social, según corresponda al INMUEBLE al que me (nos) he(mos)
  • La información suministrada en el proceso de comercialización en la etapa de preventas, respecto a las fechas estimadas de entrega y fechas de escrituración, CONSTITUYEN DATOS APROXIMADOS QUE PODRÁN VARIAR EN RAZÓN DEL PROCESO DE COORDINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS DISEÑOS TÉCNICOS Y LAS APROBACIONES LEGALES DEL PROYECTO.
  • Que los datos que se me (nos) han suministrados respecto a las áreas del INMUEBLE corresponden a los siguientes conceptos: a) Área total construida: Es el área total de los bienes de dominio privado incluida el área ocupada por algunos bienes comunes que los circunscriben o se encuentran en su interior, tales como ductos y buitrones de ventilación, muros estructurales, muros medianeros, muros de la fachada, así como los otros que sean señalados en los planos de propiedad horizontal, b) Área privada construida: Es la extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluidos los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Dentro de esta área se encuentra un espacio ocupado por los muros interiores de carácter privado, c) Área privada libre: Extensión superficiaria privada semi-descubierta o descubierta que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Así mismo, manifiesta conocer que las dimensiones de espacios y alturas, muros, columnas, ductos, ventanas, entre otros, pueden variar debido a modificaciones o ajustes causados por modulación de materiales, variaciones y ajustes propios del proceso técnico-constructivo y las modificaciones aprobadas por las entidades respectivas en la aprobación de En el caso de área construida la variación no podrá ser superior al 2.5%, caso en el cual, variará proporcionalmente el área privada.
  • La cuota mensual que se pagaría a una entidad financiera por el crédito que pretenda(mos) tomar, varía en el tiempo y depende de las determinaciones que finalmente adopte la entidad crediticia que se trate, no siendo ello responsabilidad de LA CONSTRUCTORA, se aclara que la tasa a la cual será liquidado el crédito hipotecario, será la vigente y estipulada por la entidad financiera al día del desembolso, LA CONSTRUCTORA no se hace responsable por la adjudicación o pérdida de cualquier beneficio a la tasa que haya otorgado el gobierno nacional, en el entendido que los mismos son otorgados mediante cupos limitados y tramitados con la respectiva entidad
  • Deberé(mos) reportar cualquier cambio en la información suministrada en este documento, en cuanto al cambio de estado civil, información laboral y personal, acreditando esta información, según el caso, con los documentos
  • Que los recursos con que pagare(mos) los precios del INMUEBLE provienen de actividades En consecuencia, en caso de que resulte(mos) involucrado(s) en alguna investigación de lavado de activos o de financiación del terrorismo o mi(nuestro) nombre aparezca en cualquiera de las listas internaciones, perderé(mos) el derecho de separación sobre el INMUEBLE.
  • Autorizo(amos) a LA CONSTRUCTORA, a consultar en las centrales de riesgo y en las entidades financieras información sobre mi(nuestro) historial crediticio, y la autorizo(amos) para compartir con las demás entidades subsidiarias de CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., toda la información sobre las condiciones personales y económicas que repose en sus archivos, según la autorización de tratamiento de datos personales que por medio de este documento suscribo(imos).
  • Que recibiré(mos) comunicaciones y notificaciones en la dirección física y electrónica que se encuentra señalada en el presente documento, y me (nos) obligo(amos) a notificar por escrito a LA CONSTRUCTORA todo cambio que se produzca en los
  • Que NO podre(mos) ceder total o parcialmente mi(nuestra) posición contractual dentro del Contrato de Adhesión al Encargo Fiduciario, el contrato de opción de compra, ni dentro de la PROMESA DE
  • Que a la fecha de formalización del presente documento el estrato socioeconómico del PROYECTO es tres (3), no obstante este puede variar de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa Número 006 del ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que señala que el estrato socioeconómico del proyecto está sujeto a modificación por parte del respectivo municipio y/o distrito, como consecuencia de la evaluación o estudios que las autoridades competentes
  • Que el Valor de la cuota de administración provisional será de aproximadamente de _____pesos moneda corriente ($_. .oo m/cte) por metro No obstante, es de señalar que este valor fue calculado con las tarifas vigentes a la firma del presente documento, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Es de señalar que este valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de copropietarios).
  • LA CONSTRUCTORA establecerá en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Proyecto DORADO LIVING PORT, el uso de vivienda turística, en los términos del Decreto 2590 de 2009, lo anterior con el fin de que cada uno de los propietarios que desee habilitar dicho uso, pueda realizar el Registro Nacional del Turismo en los términos y bajo las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

CONDICIONES PARTICULARES DE NUESTROS PROYECTOS

El proyecto DORADO LIVING PORT, se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la nomenclatura que asigne la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, sin embargo, se establece la sala de ventas y construcción en la Av. El Dorado # 96 a 20 (Barrio Álamos, Localidad Fontibón). El proyecto está conformado por cuatro (4) de doce (12) pisos, los parqueaderos serán comunales (residentes y visitantes), según lo que establezca la licencia de construcción.

Contará con aparta estudios con áreas construidas y privadas que estarán en los siguientes rangos:

Aparta estudios Tipo A de 1 habitación, un baño, cocina con zona de ropa y zona social: de 28,00mt2 (área construida) y 24,80 mt2 (área privada construida).

Aparta estudios Tipo B de 1 habitación, un baño, cocina con zona de ropa y zona social: de 28,00mt2 (área construida) y 24,43 mt2 (área privada construida).

Aparta estudios Tipo C de 1 habitación, un baño, cocina con zona de ropa y zona social: de 28,00mt2 (área construida) y 24,71 mt2 (área privada construida).

Aparta estudios Tipo D de 1 habitación, un baño, cocina con zona de ropa: de 21,60 mt2 (área construida) y 18,90 mt2 (área privada construida).

Aparta estudios Tipo E de 1 habitación, un baño, cocina con zona de ropa y zona social: de 28,50mt2 (área construida) y 25,09 mt2 (área privada construida).

Aparta estudios Tipo F de 1 habitación, un baño, cocina con zona de ropa y zona social: de 26,00mt2 (área construida) y 21,70 mt2 (área privada construida).

Información General del Proyecto

Todos los apartamentos se entregarán con acabados, conforme a las especificaciones del mismo que serán entregadas en la sala de negocios por parte de los asesores comerciales y que deberán ser suscritas y/o firmadas por EL(LOS) FUTURO(S) COMPRADOR(ES).

Las áreas pueden sufrir modificaciones técnicas, por cambio de normas urbanísticas o por orden de la autoridad competente durante el trámite de expedición de la licencia de urbanismo y construcción.

El uso de los parqueaderos comunales será regulado por la asamblea de copropietarios una vez se haga entrega de los mismos por parte de la CONSTRUCTORA.

El proyecto se construirá en una sola etapa, compuesta por cuatro (4) torres de doce (12) pisos, junto con zonas las zonas comunes correspondientes.

El proyecto cuenta con las siguientes zonas comunes:

Zonas comunes Piso 1

Sendero de trote

Juegos infantiles

Senderos peatonales

Parque biosaludable

Club House (Tres pisos)

Piso 1

Porteria

Salón social

1 Baño personas con movilidad reducida

Piso 2

Sala de estudio

Business Center

Salón de juegos

Gimnasio

Baños

Piso 3

Sala de estudio

Business Center

Salas de videojuegos

Baños

Spa Zonas húmedas (Sauna, turco y jacuzzi)

Cubierta club House

Terraza transitable

* La CONSTRUCTORA entrega los espacios como disponibles, la dotación de los mismos estará a cargo de la copropiedad, a excepción del gimnasio el cual se entregará semidotado. El uso de estas áreas estará regulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Las zonas comunales esenciales se entregan al momento de recibir la primera UNIDAD INMOBILIARIA y el restante de zonas comunes de uso y goce general se entregarán de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 675/2001.

El valor de la cuota de administración provisional será de aproximadamente de $________ pesos m/Cte. por metro cuadrado. No obstante, es de señalar que este valor fue calculado con las tarifas vigentes al año del lanzamiento a ventas, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Es de señalar que este valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de copropietarios).

LEGALES

*Las imágenes, planos, renders, dimensiones, detalles de diseño, colores, especificaciones de los materiales, paisajismo, elementos decorativos de las unidades inmobiliarias, como los componentes del proyecto (zonas comunes) publicados en este material, son una representación digital y artística del ilustrador, razón por la cual están sujetos a modificaciones durante el proceso de licenciamiento y construcción, como consecuencia de cambios en la norma urbanística o por orden directa de las autoridades competentes. Los apartamentos se entregarán con acabados. La información correspondiente a los acabados de entrega, las especificaciones y las etapas del proyecto, estrato y valor aproximado de la administración, se informarán en la sala de negocio por parte de nuestros asesores y se establecerán en los documentos correspondientes al cierre del negocio. El área total construida incluye el área privada más muros, columnas y ductos. El precio puede variar por condiciones de mercado y disponibilidad de las unidades. *Aplican subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar. Válido únicamente para hogares que cumplan las condiciones establecidas por el gobierno nacional en la normatividad legal vigente. Consulta términos y condiciones en www.buenvivir.co/terminos-y-condiciones