Términos y condiciones Meridiano 30-26
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES MERIDIANO 30-26 CLUB HOUSE

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN
A NUESTROS PROYECTOS INMOBILIARIOS

1. RAZÓN SOCIAL
Los presentes términos y condiciones, corresponden a los que serán aplicados de manera general a los proyectos inmobiliarios que sean promocionados, vendidos y desarrollados por las
sociedades CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S Nit: 900.085-546-9 y/o VECTOR
CONSTRUCCIONES S.A.S. Nit: 900.459.857-0.Domicilio: Av. Carrera 45 No 108A – 50 Edificio Bosch Oficina 403 y Oficina 501, Bogotá Teléfono: (1)
7460395, correo electrónico: servicioalcliente@buenvivirconstrucciones.com
2. DEFINICIONES
Para efectos de la ejecución de los términos y condiciones y de conformidad con la normatividad
legal, serán aplicables las siguientes definiciones:
CONSTRUCTORA: Serán las mencionadas en el numeral 1 de estos términos y condiciones, y
corresponderá de manera individual, a la que desarrolle el proyecto inmobiliario de interés de E(LOS)
CLIENTE(S) o al que se ha vinculado EL(LOS) CLIENTES.
CLIENTE(S): Serán todas aquellas personas que se hayan vinculado de manera efectiva a
cualquiera de los proyectos inmobiliarios desarrollados por LA CONSTRUCTORA. Para lo cual se
entiende que ha formalizado toda la documentación legal necesaria para su vinculación y ha
aportado los documentos necesarios para conocimiento de cliente que le sean requeridos por LA
CONSTRUCTORA o LA FIDUCIARIA.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: Corresponde al documento denominado “Contrato de
adhesión” que junto con sus anexos, debidamente suscritos por EL(LOS) CLIENTE(S) le otorgan la
calidad de EL(LOS) CLIENTE(S) efectivamente vinculado(s) al PROYECTO.
FIDUCIARIA: Corresponde a una sociedad fiduciaria debidamente autorizada y vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual se constituye un patrimonio autónomo a través
del cual, durante la etapa de PREVENTAS, se reciben todos los recursos aportados por EL(LOS)
CLIENTE(S) hasta el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO y que, durante la
etapa de construcción del PROYECTO, administra el inmueble sobre el cual se construye el
PROYECTO y las unidades inmobiliarias resultantes de la construcción del mismo. La FIDUCIARIA
también puede administrar los recursos durante la etapa constructiva del proyecto.
UNIDAD INMOBILIARIA: Se refiere a cada una de los bienes de uso privado que formarán parte del
PROYECTO y que pueden ser adquiridos por EL(LOS) CLIENTE(S), de acuerdo a disponibilidad,
precio y condiciones pactadas de manera individual.
PREVENTAS: Es el periodo durante el cual se promociona el PROYECTO y se realizan las acciones
para obtener las condiciones técnicas, comerciales, financieras y jurídicas necesarias para su
desarrollo. Esta actividad se adelanta con la intervención de una sociedad FIDUCIARIA, la cual
administra los recursos de los clientes hasta que se acredite el cumplimiento del PUNTO DE
EQUILIBRIO del PROYECTO, conforme a lo establecido en el contrato de encargo fiduciario de
preventas que se formalice entre la FIDUCIARIA y la CONSTRUCTORA.
PUNTO DE EQUILIBRIO: Se refiere al momento en el que la CONSTRUCTORA ha cumplido las
condiciones técnicas, financieras, comerciales y jurídicas establecidas en el contrato de encargo
fiduciario de preventas formalizado con la FIDUCIARIA, que le permiten asegurar la viabilidad del
proyecto.
PROMESA DE COMPRAVENTA: Cumplido el punto de equilibrio, EL CONSTRUCTOR suscribirá
las promesas de compraventa con EL(LOS) CLIENTE(S del PROYECTO, quienes suscribieron
Contratos de adhesión en la etapa de PREVENTAS; así como con otros terceros interesados en
adquirir las unidades disponibles del PROYECTO con posterioridad al cumplimiento del PUNTO DE
EQUILIBRIO. En la PROMESA DE COMPRAVENTA se establecerá: (i) que los recursos por el pago

del precio de la unidad inmobiliaria ingresarán única y exclusivamente a las cuentas del fideicomiso;
y (ii) la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO comparecerá a suscribir las escrituras públicas
por medio de las cuales se dé cumplimiento a la PROMESA DE COMPRAVENTA conforme las
instrucciones del CONSTRUCTOR.
PROYECTO: Consistirá en el desarrollo de un proyecto inmobiliario que será llevado a cabo por la
CONSTRUCTORA bajo su exclusiva responsabilidad, riesgo, dirección, planeación y control.
3. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Al vincularse al PROYECTO, EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que ha(n) iniciado un proceso para la
adquisición de una UNIDAD INMOBILIARIA, que hace parte integral de un PROYECTO de
construcción promovido por la CONSTRUCTORA, y que ha recibido toda la información necesaria
sobre el desarrollo de la negociación. En consecuencia, EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) conocer,
aceptar y comprometerse con las siguientes condiciones:

3.1. Que la forma de vinculación al proyecto es través de una Fiduciaria mediante un CONTRATO DE
ENCARGO FIDUCIARIO o PROMESA DE COMPRAVENTA en caso que ya se hayan cumplido
las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO.
3.2. Si en una misma vinculación existen dos (2) o más CLIENTES y uno de ellos no suscribe el
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, se entenderá que desiste de hacer la futura
negociación respecto de la UNIDAD INMOBILIARIA y por ende se entenderá que los
RECURSOS para la adquisición de la UNIDAD INMOBILIARIA han sido aportados
exclusivamente por quien suscribió el encargo.
3.3. EL(LOS) CLIENTE(S) adelantará(n) todos los trámites para obtener el otorgamiento de(l) los
subsidios(s) de vivienda y/o crédito(s) financiero(s), si se ha previsto pagar parte del precio de la
UNIDAD INMOBILIARIA con el producto de éstos. La CONSTRUCTORA podrá colaborar en el
trámite para la aprobación de(los) subsidio(s) y/o del (los) crédito(s) financiero(s), sin que asuma
responsabilidad alguna por el resultado de dicha gestión, la cual depende en todo caso de
EL(LOS) CLIENTE(S). En consecuencia, EL(LOS) CLIENTE(S) ha autorizado a la
CONSTRUCTORA y a la(s) entidad(es) financiera(s) para que obtengan en cualquier momento
y de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su nombre, apellidos,
documentos, comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas
bancarias, de ahorro programado y en general de sus obligaciones.
3.4. El incumplimiento en la forma de pago del precio, o el hecho de que hayan transcurrido más de
quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que la CONSTRUCTORA le haya
informado mediante comunicación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S) la necesidad de que éste
realice algún trámite, sin que éste responda o cumpla con el trámite de que se trate, en los
tiempos indicados en la comunicación, se entenderá como desistimiento tácito de la vinculación
o compra de la UNIDAD INMOBILIARIA por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) , y habrá lugar a
aplicar la sanción, penalidad o arras, prevista en el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO o
en la PROMESA DE COMPRAVENTA. En todo caso, para la firma de la PROMESA DE
COMPRAVENTA, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) estar al día en el cumplimiento de todos sus
compromisos.
3.5. La fecha de otorgamiento de escritura de compraventa de la UNIDAD INMOBILIAIRA será
definida en la PROMESA DE COMPRAVENTA, que será formalizada una vez cumplido el
PUNTO DE EQUILIBRIO.
3.6. El trámite de solicitud y aprobación del crédito es de exclusiva responsabilidad de EL(LOS)
CLIENTE(S), a pesar de la colaboración que le podrá suministrar la CONSTRUCTORA. En
consecuencia, si por cualquier circunstancia el crédito fuere negado o no aprobado por los
montos previstos, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) tramitar por su cuenta, costo y riesgo un
nuevo crédito y obtener la aprobación en el tiempo otorgado por la CONSTRUCTORA.
3.7. El trámite de solicitud y aprobación del subsidio de vivienda familiar es de exclusiva
responsabilidad de EL(LOS) CLIENTE(S), a pesar de la colaboración que le podrá suministrar la
CONSTRUCTORA. En consecuencia, si por cualquier circunstancia el subsidio fuera negado o

aprobado en un monto inferior al establecido en la PROMESA DE COMPRAVENTA, EL(LOS)
CLIENTE(S) deberá(n) cancelar este valor con recursos propios.
3.8. En todos los casos en que haya desistimiento voluntario o incumplimiento por parte de EL(LOS)
CLIENTE(S) , se aplicará la sanción, penalidad o arras que se haya establecido en el
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO o en la PROMESA DE COMPRAVENTA, según el
tiempo en el que ocurra el incumplimiento, sanción, penalidad o arras que se cobrará a favor de
la CONSTRUCTORA y que se descontará en la forma establecida en tales documentos. La
sanción, penalidad o arras, se aplicará especialmente en los siguientes casos:
i. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) desista(n) de manera unilateral del negocio
ii. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) no mantenga(n) al día sus obligaciones financieras y
comerciales y/o adquiera deudas con personas naturales o jurídicas que altere(n) su
capacidad de endeudamiento para el proceso de estudio, aprobación, vigencia y
desembolso del crédito que iba a ser utilizado como parte de pago de la UNIDAD
INMOBILIARIA, salvo que EL(LOS) CLIENTE(S) pueda(n) garantizar y demostrar con
otros recursos el pago del saldo que iba a ser cubierto con el crédito financiero
negado, dentro de los plazos señalados por la CONSTRUCTORA.
iii. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S), dentro de los plazos señalados por la
CONSTRUCTORA, no presente toda la documentación e información requerida para
la aprobación, prorroga, reconsideración, actualización de créditos, subsidios,
cesantías, ahorro programado; igual sucederá cuando la información sea presentada
por fuera de los tiempos informados o estipulados, para obtener las citadas
aprobaciones y desembolsos.
iv. Cuando haya inconsistencia y/o inexactitud en la información y documentación
presentada por EL(LOS) CLIENTE(S) y ésta sea la razón por la que no le sea
aprobado el crédito financiero y/o aprobado o revocado algún tipo de subsidio de
vivienda.
v. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) resulte(n) involucrado(s) en alguna investigación de
lavado de activos o de financiación del terrorismo o su nombre aparezca en
cualquiera de las listas internaciones.
vi. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) no suscriba(n) la PROMESA DE COMPRAVENTA
dentro de los plazos que la CONSTRUCTORA le ha notificado.
vii. Cuando se presente cualquier otro hecho que, por culpa, negligencia o dolo de
EL(LOS) CLIENTE(S), impida la correcta realización del negocio.

3.9. En el evento en que EL(LOS) CLIENTE(S) incurra(n) en mora de pagar una o cualquiera de las
cuotas pactadas en el documento anexo al CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO o en LA
PROMESA en las fechas acordadas, deberá cancelar el valor adeudado junto con el interés
moratorio más alto permitido, por cada mes de retardo o a prorrata del mismo.
3.10.Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el INMUEBLE
patrimonio de familia inembargable a favor del CLIENTE, de su cónyuge y/o compañero(a)
permanente y de su(s) hijo(s) menor(es) de los que llegare(n) a tener, en los términos, forma y
condiciones contemplados en la ley, el valor de los costos notariales y de registro de este
gravamen son asumidos por EL(LOS) CLIENTE(S).
3.11. Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el INMUEBLE
hipoteca en el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) obtenga un crédito hipotecario, en los términos,
forma y condiciones contempladas en la ley, el valor de los costos notariales y de registro de
este gravamen son asumidos por EL(LOS) CLIENTE(S).
4. CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN
EL(LOS) CLIENTE(S), manifiesta(n) conocer y aceptar:

4.1. Que al momento de su vinculación al PROYECTO la CONSTRUCTORA le explicó con claridad
todos los requisitos y etapas que se deben cumplir para el correcto desarrollo de la negociación.
4.2. Que el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE
PROMESA DE COMPRAVENTA.
4.3 Que la PROMESA DE COMPRAVENTA será suscrita una vez se obtenga el PUNTO DE
EQUILIBRIO del PROYECTO.
4.4. Que la CONSTRUCTORA podrá desistir de celebrar la PROMESA DE COMPRAVENTA en caso
de que le resulte imposible desarrollar el PROYECTO o se presenten variaciones sustanciales
en el mismo que le impidan mantener las condiciones iniciales, en cuyo caso se instruirá a la
FIDUCIARIA para que restituya al CLIENTE las sumas entregadas por este.
4.5. Que si en la sala de ventas donde realice(zamos)la separación del INMUEBLE no hay modelo
construido, la información, características, descripción y especificaciones del INMUEBLE y del
PROYECTO, me(nos) fuero(n) informadas por la CONSTRUCTORA, con los planos, publicidad
y demás documentos de ventas.
4.6. En caso que el precio se haya definido como el tope para vivienda de interés social, de interés
prioritario o vivienda de interés social de renovación urbana, es decir, en Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el precio definitivo será el que resulte de aplicar el
incremento en el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que determine el Gobierno Nacional
para el año en que se otorgue la escritura pública de compraventa.
4.7.  La información suministrada en el proceso de comercialización en la etapa de preventas,
respecto a las fechas estimadas de entrega y fechas de escrituración, constituyen datos
aproximados que podrán variar en razón del proceso de coordinación arquitectónica de
los diseños técnicos y las aprobaciones legales del PROYECTO.
4.8. Que los datos que se le han suministrados respecto a las áreas de LA UNIDAD INMOBILIARIA
corresponden a los siguientes conceptos: a) Área total construida: Es el área total de los
bienes de dominio privado incluida el área ocupada por algunos bienes comunes que los
circunscriben o se encuentran en su interior, tales como ductos y buitrones de ventilación,
muros estructurales, muros medianeros, muros de la fachada, así como los otros que sean
señalados en los planos de propiedad horizontal, b) Área privada construida: Es la extensión
superficiaria cubierta de cada bien privado, excluidos los bienes comunes localizados dentro de
sus linderos. Dentro de esta área se encuentra un espacio ocupado por los muros interiores de
carácter privado, c) Área privada libre: Extensión superficiaria privada semi descubierta o
descubierta que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Así mismo,
manifiesta conocer que las dimensiones de espacios y alturas, muros, columnas, ductos,
ventanas, entre otros, pueden variar debido a modificaciones o ajustes causados por
modulación de materiales, variaciones y ajustes propios del proceso técnico-constructivo y las
modificaciones aprobadas por las autoridades competentes en la aprobación de licencias. En el
caso de área construida la variación no podrá ser superior al 2.5%, caso en el cual, variará
proporcionalmente el área privada, Sin embargo, también conozco(cemos) que la UNIDAD
INMOBILIARIA se transferirá como cuerpo cierto
4.9. Que la información, características, descripción y especificaciones de la UNIDAD
INMOBILIARIA y del PROYECTO, fueron informadas por la CONSTRUCTORA, con los planos,
publicidad y demás documentos de ventas, siendo claro que la CONSTRUCTORA me(nos)
entregará la UNIDAD INMOBILIARIA, con acabados según las especificaciones firmadas por
mi(nosotros) y que él, elmobiliario que se encuentre el apartamento modelo, hace parte de la
decoración y no se constituye en oferta comercial.
4.10. La cuota mensual que se pagaría a una entidad financiera por el crédito que pretendiera(mos)
tomar, varía en el tiempo y depende de las determinaciones que finalmente adopte la entidad
crediticia que se trate, no siendo ello responsabilidad de la CONSTRUCTORA, se aclara que la
tasa a la cual será liquidado el crédito hipotecario, será la vigente y estipulada por la entidad
financiera al día del desembolso, la CONSTRUCTORA no se hace responsable por la
adjudicación o pérdida de cualquier beneficio a la tasa que haya otorgado el gobierno nacional,
en el entendido que los mismos son otorgados mediante cupos limitados y tramitados con la
respectiva entidad financiera.

4.11. Debere(mos) reportar cualquier cambio en la información suministrada en este documento, en
cuanto al cambio de estado civil, información laboral y personal, acreditando esta información,
según el caso, con los documentos necesarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se
presente la modificación..
4.12.Debere(mos)garantizar que los recursos con que pagará el precio de la UNIDAD INMOBILIARIA
provienen de actividades licitas. En consecuencia, en caso de que el CLIENTE resulte
involucrado en alguna investigación de lavado de activos o de financiación del terrorismo o su
nombre aparezca en cualquiera de las listas internaciones, el CLIENTE perderá el derecho
sobre la UNIDAD INMOBILIARIA.
4.13.Autorizo(mos) a la CONSTRUCTORA, a consultar en las centrales de riesgo y en las entidades
financieras información sobre su historial crediticio, y la autorización para compartir con las
demás entidades subsidiarias de la CONSTRUCTORA toda la información sobre las
condiciones personales y económicas que repose en sus archivos.
4.14.Recibire(mos) comunicaciones y notificaciones en dirección que le he(mos) suministrado a la
CONSTRUCTORA o en su correo electrónico, y se obliga a notificar por escrito a la
CONSTRUCTORA todo cambio que se produzca en su información para notificaciones, dentro
de los cinco (5) días siguientes a que se presente la modificación.
4.15.No podre(mos) ceder total o parcialmente su posición contractual dentro del CONTRATO DE
ENCARGO FIDUCIARIO o PROMESA DE COMPRAVENTA.
4.16.Que las imágenes contenidas en la publicidad del proyecto son ilustrativas y pueden presentar
modificaciones en el desarrollo técnico del proyecto por instrucción de la autoridad competente
en la expedición de la licencia de construcción y que las imágenes son apreciaciones artísticas
del dibujante, luego sus detalles, colores y especificaciones de materiales son sujetos de
modificación.
4.17.Que los muros de la UNIDAD INMOBILIARIA hacen parte del sistema estructural de la
edificación y por tanto NO podrán ser modificados y/o demolidos total ni parcialmente.
4.18.Que durante la construcción o antes de la entrega de la UNIDAD INMOBILIARIA, por motivos de
seguridad no tendré(emos) acceso al PROYECTO ni a la UNIDAD INMOBILIARIA.
4.19.Que estoy(amos) obligado(s) a asistir a la notaria seleccionada para este PROYECTO, a la
fecha y hora notificada por la CONSTRUCTORA, información que será establecida en la
PROMESA DE COMPRAVENTA.
4.20.Que a partir de la fecha de entrega de la UNIDAD INMOBILIARIA debo(emos) cancelar todos
los gastos por concepto de administración y recibos de servicios públicos.
4.21.Que tal y como lo establece la ley 675 artículo 52, el CONSTRUCTOR deberá implementar la
administración provisional hasta cuando se haya construido y enajenado un número de bienes
privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes
de copropiedad, una vez se complete el 51% de bienes enajenados y construidos de todo el
PROYECTO o de la etapa del mismo, según corresponda, se realizará la asamblea en la que la
copropiedad debe proceder a nombrar el administrador y el presupuesto definitivo con que
operará.
4.22.Que debo(emos) solicitar a cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos el
cambio de titular del recibo de pago, de acuerdo con los trámites preestablecidos por cada una
de ellas.
4.23 Que el valor de la cuota de administración provisional será informado en la sala de ventas. No
obstante, es de señalar que este valor es calculado con las tarifas vigentes a la firma del
presente documento, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas
vigentes a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad
(Es de señalar que el valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general
de copropietarios).

CONDICIONES PARTICULARES DE NUESTRO PROYECTO
El PROYECTO MERIDIANO 30-26 CLUB HOUSE, se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la
nomenclatura provisional asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

DISTRITAL, calle 24 NO.28-20 Barrio Usatama y está conformado por dos (2) torres de Treinta (30) pisos
cada una, parqueaderos comunales y para visitantes, según lo que establezca la licencia de construcción.
Tendremos dos (2) tipos de torres:
Torre 1:
 Piso 2 y 3: 10 aptos x piso
 Piso 4 en adelante: 18 aptos x piso
 3 ascensores
Torre 2:
 Piso 2 y 3: 5 aptos x piso
 Piso 4 en adelante: 8 aptos x piso
 2 ascensores
Contará con apartamentos y apartaestudios con áreas construidas y privadas que estarán en los siguientes
rangos:

 Apartamentos de 2 habitaciones, un baño y balcón:
o Área Construida aproximada: 39.00m2
o Área Privada Construida aproximada: 31.94m2
 Apartamentos de 1 habitaciones + Estudio y un baño:
o Área Construida aproximada: 30.60m2
o Área Privada Construida aproximada: 26.28m2
 Aparta-estudios de 1 alcoba y Baño:
o Área Construida aproximada: 26.00m2.
o Área Privada Construida aproximada: 21.84m2

Información General del PROYECTO
 Todos los apartamentos se entregarán con acabados habitables, conforme a las
especificaciones del mismo, las cuales serán debidamente suscritas por EL(LOS)
CLIENTE(S).
 Las áreas pueden sufrir modificaciones técnicas, por cambio de normas urbanísticas o por
orden de la autoridad competente durante el trámite de expedición de la licencia de
urbanismo y construcción.
 El uso de los parqueaderos comunales será regulado por la asamblea de copropietarios una
vez se haga entrega de los mismos por parte de la CONSTRUCTORA.
 El proyecto se construirá en una (1) etapa.
 Estrato socioeconómico del proyecto MERIDIANO 30-26 CLUB HOUSE es Tres (3) (No
obstante, este puede variar de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa Número
006 del ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por la Superintendencia de
Industria y Comercio, que señala que el estrato socioeconómico del proyecto está sujeto a
modificación por parte del respectivo municipio y/o distrito, como consecuencia de la
evaluación o estudios que las autoridades competentes establezcan).

El proyecto cuenta con las siguientes zonas comunes:
SÓTANO 2:
 Parqueaderos comunales
SÓTANO 1:
 Parqueaderos comunales

PISO 1:
 Portería
 Administración
 *Club House
 Parqueaderos comunales
PISO 2:
 Apartamentos de la Torre 1 y Torre 2
 *Club House (gimnasio, salón social, baños, deposito, salón TV, salón yoga, salones aeróbicos, salón
de juegos, salón de tareas, salón de lectura, coworking, sala de video juegos.)
 Parqueaderos Comunales
PISO 3:
 Apartamentos de la Torre 1 y Torre 2
 Parqueaderos Comunales
 *Club House (Baños, Piscina, Sauna, turco, salón TV, Salones de juego, sala de video juegos,
salones sociales, salón de tareas, salones de lectura, coworking).
PISO 4:
 Apartamentos de la Torre 1 y 2
 *Parque infantil
 *Bio Gym
 *Zona BBQ
 Acceso Peatonal
*La CONSTRUCTORA entregará los espacios de las zonas comunes como disponibles, la dotación de los
mismos estará a cargo de la copropiedad, a excepción del gimnasio el cual se entregará semi-dotado. El
uso de estas áreas estará regulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Las zonas comunales esenciales se entregan al momento de recibir la primera UNIDAD INMOBILIARIA y
el restante de zonas comunes de uso y goce general se entregarán de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 675/2001.
El valor de la cuota de administración provisional será de aproximadamente de $3.500 pesos m/Cte. por
metro cuadrado. No obstante es de señalar que este valor fue calculado con las tarifas vigentes al año del
lanzamiento a ventas, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la
fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Es de señalar que este
valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de copropietarios).
Estrato socioeconómico del proyecto: 3 (tres), (No obstante, este puede variar de acuerdo con lo
establecido en la Circular Externa Número 006 del ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por
la Superintendencia de Industria y Comercio, que señala que el estrato socioeconómico del proyecto está
sujeto a modificación por parte del respectivo municipio y/o distrito, como consecuencia de la evaluación o
estudios que las autoridades competentes establezcan).
LEGALES
Las imágenes, planos, renders, dimensiones, , detalles de diseño, colores, especificaciones de los materiales,
paisajismo, elementos decorativos de las unidades inmobiliarias, como los componentes del proyecto (zonas
comunes) publicados en este material, son una representación digital y artística del ilustrador, razón por la
cual están sujetos a modificaciones durante el proceso de licenciamiento y construcción, como consecuencia
de cambios en la norma urbanística o por orden directa de las autoridades competentes. Los apartamentos se

entregarán con acabados. La información correspondiente a los acabados, las especificaciones y las etapas
del proyecto, estrato y valor aproximado de la administración, se informarán en la sala de negocio por parte de
nuestros asesores y se establecerán en los documentos correspondientes al cierre del negocio. El área total
construida incluye el área privada, más muros, columnas y ductos. El precio puede variar por condiciones de
mercado y disponibilidad de las unidades. * Aplica subsidio para las unidades del proyecto cuyo valor
corresponda al tope VIS del año en que se escriture y está sujeto al cumplimiento de los requisitos que se
requieran para tal fin y a la disponibilidad de los cupos y condiciones del Gobierno Nacional. Para constancia
se suscribe por EL(LOS) CLIENTE(S), el día (  ). de del
año dos mil veintiuno (2021), en dos (2) ejemplares del mismo tenor.